Con la denominación SOCIETAT VALENCIANA DE CARDIOLOGIA, en adelante SVC, es una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
La SOCIETATVALENCIANA DE CARDIOLOGIA (SVC) es una Asociación médico-científica de personas físicas y/o jurídicas, de carácter civil y voluntario, que reconoce como objeto propio la realización de las actividades descritas en el artículo 5º de estos Estatutos.
La SVC carece de ánimo de lucro. En su consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.
La SVC realiza sus actividades en las provincias correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana (Castellón, Valencia y Alicante), y, sin perjuicio de su propia personalidad jurídica, se halla adscrita a la Sociedad Española de Cardiología.
La SVC tendrá su sede en Valencia, y su domicilio social radicará en el edificio del Colegio de Médicos de Valencia, Avenida de la Plata, número 20, si bien puede en todo momento cambiarlo dentro de la misma ciudad, o podrá trasladarse a otra ciudad de provincia de las que integran la Asociación.
La SVC tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido, salvo lo dispuesto en el Título XI de estos Estatutos.
Dentro del amplio marco del artículo 22 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que lo interpreta, la SVC se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.
La SVC, que se halla inscrita en el Registro administrativo correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Son fines expresos y fundamentales de la SVC los siguientes:
• Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades cardiovasculares como medio para conseguir un mejor tratamiento médico y quirúrgico de las mismas y su más eficaz prevención.
• Impulsar el estudio de los factores económico-sociales que influyen en el bienestar de los en fer mos afectos de procesos patológicos cardio-vasculares, con objeto de mejorar la situación física y moral de los mismos en la prolongación de la vida, así como contribuir en todo lo que conserve la salud cardiovascular.
• Asesorar, en los temas que le son propios, a las autoridades políticas y administrativas de la Comunidad Autónoma; promover, apoyar e influir en las mejoras de la docencia, asistencia e investigación, así como de la infraestructura san itaria y social, relacionadas con la Cardiología, en el área autonómica.
• Promover, apoyar e influir las iniciativas sociales cuyos objetivos estén relacionados con la Cardiología.
• Mantener contactos y procurar la mutua asistencia con Asociaciones, Sociedades, Fundaciones o entes de cualquier otra naturaleza, nacionales o internacionales relacionada con los problemas cardiovasculares.
• Promover, coordinar y desarrollar programas científicos y de información y educación pública, relacionados con los problemas cardiovasculares.
• Promover y organizar reuniones y Congresos sobre temas relacionados con la Cardiología.
• Cualquier otra finalidad que se encuentre en relación directa con las anteriormente enunciadas o pueda ser tenida por complementaria de ellas.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
Los miembros de la Societat Valenciana de Cardiologia se clasifican en miembros Fundadores, Numerarios, Asociados, de Honor, Honorarios, Corresponsales y Protectores.
Pueden ser:
• Miembros Numerarios , para ser admitido como miembro Numerario de la SVC, es preciso reunir alguna de las siguientes condiciones y cumplir los requisitos que para cada una se señalan:
• Ser miembro Numerario de la Sociedad Española de Cardiología, y solicitarlo a la Junta Directiva de esta sociedad quien, previa comprobación de lo señalado, lo admitirá de oficio.
• Ser licenciado en Medicina y Cirugía, poseer el título de especialista de Cardiología, ser presentado por dos miembros de la SVC y aprobada su admisión por la Junta Directiva de la misma.
Todos ellos deberán ser ratificados por la Asamblea, y podrán hacer uso de sus derechos de Numerarios (derecho a voto y a ser votado) a partir de la Asamblea siguiente a la que les ratificó.
• Miembros Asociados , serán miembros asociados aquellas personas no incluidas en el apartado anterior, que lo sol iciten razonadamente, apoyados en el desarrollo de una actividad relacionada con la Cardiología, sean presentados por tres asociados Numerarios o Asociados, ace ptados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea.
• La SVC podrá nombrar Presidentes de Honor, Miembros de Honor, Miembros Corresponsales y Socios Protectores a determinadas personalidades de la Ciencia Médica o cardiólogos, de cualquier región española o país extranjero, o a benefactores que contribuyan económicamente o activamente a la lucha contra las enfermedades cardiovasculares, o en pro de los fines de esta societat. Estos nombramientos se decidirán en la Asamblea, previa propuesta de diez miembros Numerarios, tres de los cuales pertenecerán a la Junta Directiva
• Miembros Honorarios. Podrán pasar a ser miembros de este tipo:
• Aquellos Numerarios que lo soliciten por motivo de cese de sus actividades.
• Aquellos miembros asociados que, por iguales motivos, lo soliciten y sea aprobada tal sol icitud por la Junta Directiva
Quedando todos ellos eximidos de abonar las cuotas anuales que se fijen para los gastos de la Societat, y manteniendo todos los derechos inherentes a su condición previa.
La cualidad de asociado se adquirirá previa sol icitud de los aspirantes a tal condición, por acuerdo del Comité Ejecutivo, que éste pondrá en conocimiento de la Junta Directiva en la siguiente reunión que la misma c ele bre.
La condición de asociado es intransmisible, tanto inter-vivos como mortis-causa.
Para conservar la condición de miembro Numerario o Asociado de la SVC será preciso:
• Mantener las condiciones de admisión citadas en el artículo 6 a) y b).
• Abonar las cuotas anuales que se fijen para los gas tos de la asociación.
La cualidad de asociado se pierde por cualquier de las siguientes causas:
• Fallecimiento o pérdida de la capacidad de obrar, tratándose de asociados personas físicas; o por extinción de la personalidad jurídica del asociado persona jurídica.
• Por renuncia, solicitando la baja como miembro de la asociación, cuya petición deberá formularse por escrito y dirigirse a los órganos de representación.
• Por impago de las cuotas anuales fijadas como gas tos de la Asociación, en los asociados que la tengan asignada.
• Por incumplimiento de sus deberes sociales, previo acuerdo de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General de la Societat, en su caso, se presumirá que existe este tipo de actos:
• Cuando del ibe radamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
• Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
• Por expulsión acordada por el Comité Ejecutivo y ratificada por la Junta Directiva, cuando el asociado no impugne antes de los 40 días previos a la c ele bración de la siguiente Asamblea General la medida disciplinaria contra él adoptada.
Si la impugnase, el recurso al efecto deberá interponerse ante la Asamblea General mediante carta certificada dirigida a su Presidente; se sustanciará con audiencia del Comité Ejecutivo y del asociado; y se resolverá por la Asamblea, cuya decisión será definitiva.
Los derechos de los asociados pueden ser comunes a todos ellos o específicos según su correspondiente clase.
Derechos comunes . Son derechos comunes a todos los asociados, los siguientes:
• Hacer uso de los locales y de los fondos bibliográficos y documentales de carácter científico de que disponga la Asociación.
• Recibir información relativa a las actividades por ella realizadas, a la composición de sus Órganos Rectores y a sus estados de cuentas.
• Participar en las actividades que desarrolle y utilizar los Servicios que establezca o de los que disponga.
• Dirigir proposiciones por escrito a los Órganos Rectores de la Asociación.
• A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la san ción.
• A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Derechos específicos de determinadas clases de asociados .
• Relativos a la participación del asociado en las sesiones de la Asamblea General. Todos los asociados tienen derecho a asistir a las sesiones de la Asamblea General, pero en las siguientes condiciones:
• i. Con voz y voto para la formación de la voluntad colegiada de la Asociación: Sol o los Miembros Numerarios.
• ii. Con voz pero sin voto para la formación de la voluntad colegiada de la Asociación: Los Miembros Asociados, sin perjuicio de que puedan formar parte con plenos derechos de voz y voto en las Comisiones para las que puedan ser designados.
• iii. Sin voz ni voto para la formación de la voluntad colegiada de la Asociación: Los Miembros Protectores, los Miembros Correspondientes y los Miembros de Honor que no tengan la condición de cardiólogos.
• Relativos al sufragio activo y pasivo para el desempeño de cargos en los órganos de gobierno de la Asociación: Sólo son electores y elegibles para tales cargos los Miembros Numerarios de la Asociación.
Constituyen obligaciones de los miembros de la SVC, por el honor y el va lor del título que ostentan, las siguientes:
• Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Asociación se rige, así como los demás acuerdos adoptados por sus órganos rectores.
• Satisfacer puntualmente su correspondiente cuota anual de afiliación los Miembros Numerarios (a excepción de los ex Presidentes o Presidentes de Honor), los Miembros Asociados y los Miembros Protectores, únicos asociados a los que se atribuye la obligación del pago de cuotas, además de las derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
• Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren designados y hubieren ace ptado.
• Velar por el cumplimiento de los fines propios de la asociación, y contribuir al desarrollo normal de sus actividades.
• No incurrir en causas motivadoras del cese en la Asociación.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
El gobierno de la SVC se ejerce a través de dos órganos activos de carácter colegial que son la Asamblea General y la Junta Directiva, ya funcione ésta en Pleno o en Comité Ejecutivo.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la SVC, que, integrado por todos sus asociados, pero en el que sólo tienen derecho a voto los Miembros Numerarios, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.
La Asamblea General se congregará una vez al año, por lo menos, mediante una sola convocatoria en Sesión Ordinaria, y, si el número de reunidos no alcanza la mitad más uno de la suma de los miembros Numerarios, se considerará inmediatamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que lo haya sido con media hora de intervalo respecto a la primera convocatoria.
La Asamblea General tendrá lugar en cualquier ciudad del ámbito territorial de la SVC y, sólo justificadamente, fuera de él.
La Asamblea General será convocada también por el Presidente de la Asociación, con carácter tanto ordinario como extraordinario, cuando lo sol icite un número de Miembros Numerarios no in fer ior al 10% de su total; y, además, con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo considere preciso para tratar asuntos de excepcional urgencia e importancia, o lo imponga la normativa vigente o los presentes Estatutos.
Cualquiera que sea su naturaleza, en la convocatoria de la Asamblea General deberán expresarse los asuntos que se han de tratar en la reunión, a cuyo efecto será remitida tal convocatoria a los asociados por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente, con antelación mínima de quince días a su c ele bración, indicándose la fecha y el lugar de la misma y acompañada del Orden del Día y del acta de la reunión anterior.
Cuando algún asunto no incluido en el Orden del Día fuera sometido a la Asamblea, y esta lo estimare de importancia o interés, pasará a estudio del Comité Ejecutivo o de la Comisión que corresponda, para ser presentado y sometido a votación en la Asamblea siguiente.
A los sol os efectos del quórum de asistencia, la Asamblea General quedará validamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos la mitad más uno de la suma de los Miembros Numerarios, en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de miembros asistentes, siempre que lo haya sido con media hora de intervalo respecto a la primera convocatoria, en segunda convocatoria.
Aquellos miembros que, habiendo sido debidamente convocados, no asistieran a la c ele bración de la misma; ni manifestaran por escrito previamente a la c ele bración de la misma su voluntad de ser representados en ella, se entenderá que d ele gan su representación en la Presidencia.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Miembros Numerarios presentes y expresamente representados. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a di sol ución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes inmuebles o de r ele vante va lor y remuneración de los miembros de los órganos de representación.
La Junta Directiva podrá exigir su identificación tanto a los asistentes, en general, como a los asociados que hagan uso de la palabra o a los Miembros Numerarios en el momento de ejercer su voto.
La Asamblea General no concluirá en tanto no hayan sido tratados todos los asuntos incluidos en el Orden del Día.
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:
• Aprobar o modificar las actas de la reunión anterior.
• Conocer de la actuación de la Junta Directiva y de sus componentes, en relación con las funciones que les encomiendan estos Estatutos.
• Aprobar, modificar o rechazar, el informe de cada miembro del Comité Ejecutivo sobre su actuación en el periodo siguiente a la Asamblea anterior.
• La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación para un periodo de dos años.
• Examinar y aprobar, si procediera, las Cuentas Anuales de la Asociación, así como sus presupuestos.
• Establecer o modificar las cuotas anuales que deban satisf ace r los asociados sometidos a esta obligación.
• La aprobación de las bases del programa de actividades y reuniones para un periodo de tiempo no in fer ior a un año.
• La aprobación definitiva de admisión de nuevos miembros de la Asociación, propuestos para aprobación por la Junta Directiva, para los sol icitantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos a tal efecto.
• Conocer de los recursos que los asociados afectados hayan interpuesto contra las decisiones de expulsión de que hayan sido objeto.
• Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración siendo su decisión inmediatamente ejecutiva excepto en los asuntos no incluidos en el Orden del Día, que no serán ejecutivos hasta ser ratificados por la Asamblea siguiente. En el caso de que estos últimos sean considerados de especial urgencia podrá la Junta Directiva acudir a la consulta escrita en el plazo máximo de sesenta días después de finalizada la Asamblea.
• La aprobación del nombramiento de todos los demás tipos de miembros de la asociación.
• Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos, y en todo en lo re fer ente al gobierno y a los asuntos que afecten al mismo, siempre que haya sido objeto del orden del día.
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario, conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan y, en todo caso, mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor , de la modificación de Estatutos y de la disolución de la Asociación.
La Mesa Presidencial estará integrada por el Comité Ejecutivo de la SVC. La presidencia de la misma recaerá en el Presidente de éste, y, en su ausencia, en el Vicepresidente, designado por el Presidente o en su defecto él de mayor edad, Presidente electo o Secretario General, por este específico orden de prioridad.
La Junta Directiva es el órgano de administración ordinaria de la Societat y de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, que funciona en régimen de Comité Ejecutivo o con carácter plenario, respectivamente, en razón a la necesidad de proveer con mayor o menor inmediatez a los asuntos que a la Asociación puedan suscitárs ele y a la urgencia con la que los mismos hayan de resolverse.
El Pleno de la Junta Directiva, elegida cada dos años en la Asamblea anual correspondiente, está compuesto por:
• El Presidente.
• El Presidente Electo.
• Dos Vicepresidentes (uno por cada una de las dos provincias en las que no resida el Presidente).
• El Secretario General (reside en la sede de la Asociación).
• El Secretario electo (que actuará como Vicesecretario).
• El Tesorero.
• Un Editor.
• Tres Vocales (uno por cada provincia).
El Comité Ejecutivo de la SVC estará formado por:
• El Presidente.
• Dos Vicepresidentes (uno por cada una de las dos provincias en las que no resida el Presidente).
• El Secretario General (reside en la sede de la asociación).
• El Tesorero.
La Comisión Ejecutiva actuará por mayoría simple. Podrán asistir el Presidente y Secretario electos.
Son obligaciones comunes a todos los miembros de la Junta Directiva:
• Asistir a las reuniones de la misma.
• Preparar, corporativamente con los demás miembros de la Junta Directiva, las bases de los programas de actividades que ha de desarrollar la Asociación cada año, y que deben ser aprobadas en Asamblea General.
• Determinar y realizar todo lo necesario para que sean cumplidos los programas de actuación establecidos.
• Presidir corporativamente la Asamblea General.
• Asumir, en sucesión jerárquica, las atribuciones y funciones del Presidente, en ausencia del mismo y con su aprobación. El orden de jerarquía para las sustituciones es el siguiente:
• Vicepresidente, por designación del Presidente o según edad.
• Secretario.
• Tesorero.
• Vocales, por edad.
La elección de la Junta Directiva se efectuará por votación secreta en la Asamblea General que se iniciará bajo la presidencia de la Junta Directiva saliente.
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos tres veces al año, o cuando las circunstancias lo aconsejen.
La Secretaría General deberá dedicarse a atender los asuntos de la Asociación y recibir en la sede de la misma a los miembros que precisen consultas de orden administrativo-científico, relacionadas con ella, en un horario concertado previamente.
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea que, a determinados vocales, se les asigne funciones especiales: bibliotecario, archivero, secretario de actas y reuniones científicas, etc., que la marcha de la Asociación exija.
Igualmente se podrán constituir Secciones Científicas, Comisiones o Grupos de Trabajo.
Se invitará, cuando se estime oportuno, a la Junta a los asesores o directivos de asociaciones vinculadas y a los Presidentes de las Secciones Científicas y Responsables de Grupos de Trabajo.
En el caso de INSVACOR, se mantendrán relaciones de reciprocidad con ella, admitiendo en las reuniones de la Junta Directiva, de manera permanente, al representante que determine la Junta de INSVACOR.
El Comité Ejecutivo desarrollará todos los acuerdos aprobados por la Junta Directiva o por la Asamblea General, y será considerada como órgano de representación para todos los actos administrativos de la Asociación.
Son misiones del Presidente de la Societat Valenciana de Cardiologia:
• Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva.
• Presidir la Asamblea General de los asociados, y dirigir los debates.
• Representar oficialmente a la SVC ante las autoridades y organismos oficiales, sociedades científico-medicas españolas o extranjeras, y concretamente, ante la Sociedad Española de Cardiología.
• Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
• Visar todos los documentos y actas, extendidas por el Secretario de la Asociación.
• Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.
• Firmar los nombramientos de miembros de la Asociación.
• Otorgar y revocar por sí mismo cuantos poderes, generales o especiales, requiera la buena marcha de la Asociación, o encomendar al Presidente electo el ejercicio de tal facultad en los casos en que lo estime menester.
Le corresponden las siguientes funciones:
• Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Junta Directiva.
• Realizar las funciones de representación que le encargue el Presidente.
• Asumir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de éste; y, tem poralmente, en caso de ausencia o en fer medad del mismo, o cuando el presidente d ele gue en él, por escrito y previa aprobación de los demás miembros del Comité Ejecutivo, para actuaciones concretas y determinadas.
Le corresponden las siguientes funciones:
• Acudir a las reuniones del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva cuando sea requerido.
• Actuar como Vicepresidente Primero o científico en la Junta Directiva de INSVACOR, o en su defecto la persona elegida por la Junta Directiva de la Societat.
Corresponde a los mismos:
• Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Junta Directiva.
• Todas aquellas funciones que les d ele gue el Presidente.
Son sus funciones:
• Levantar acta de todas las Asambleas.
• Levantar acta completa o, al menos, resumen escrito de los acuerdos de todas las reuniones de la Junta Directiva.
• Mantener contacto con otras Sociedades Científicas.
• Convocar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, y mantener al día las listas de los asociados con sus domicilios.
• Comunicar a todos los miembros de la Asociación los programas de las actividades de la misma.
• Dirigir toda la correspondencia formal de la Asociación.
Le están asignadas las funciones siguientes:
• Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Junta Directiva.
• Responsabilizarse de los asuntos que le encomiende el Comité Ejecutivo y el Secretario General.
• Asumir las funciones del Secretario General en caso de fallecimiento, renuncia o exclusión del mismo; y, tem poralmente, en caso de ausencia o en fer medad.
• Formar parte del Comité Científico de los Congresos.
Le corresponde:
• Asistir a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y del Pleno de la Junta Directiva.
• Custodiar los fondos monetarios de la Asociación.
• Llevar la dirección administrativa y contable de la Asociación, con la intervención del Presidente o, en ausencia de éste, del Secretario.
• Presentar a la Asamblea un balance de ingresos y gas tos, y un informe sobre la disponibilidad presupuestaria para el periodo que siga.
Tiene asignadas las siguientes misiones:
• Presidir el Comité Editorial.
• Dar cuenta a la Junta Directiva de la actividad editorial de la Asociación, obligándose a establecer de an tem ano un calendario anual de publicaciones.
• Responsabilizarse de las publicaciones de la Asociación y de su presencia en redes informáticas.
Sus funciones comunes son las siguientes:
• Representar a la SVC en su demarcación territorial.
• Organizar en el ámbito de su provincia las actividades científicas que estime oportunas, notificándolo a la Junta Directiva.
• Estimular a los miembros residentes en su provincia a la participación en las actividades de la SVC.
• Trasladar a la Junta Directiva la problemática particular que afecte con carácter general a los miembros residentes en su Provincia.
• Cumplir las demás funciones especificadas en estos Estatutos y las que le encomienden el Comité Ejecutivo o el Pleno de la Junta Directiva.
La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo es de dos años.
No cabe la reelección para el mismo cargo en dos periodos de mandato consecutivos.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
• La renovación de los cargos directivos se efectuará, mediante votación secreta, por candidaturas completas que incluirán el Presidente electo y el Secretario electo, y abiertas para los dos Vicepresidentes, el Tesorero, tres Vocales y el Editor.
• El Secretario de la Asociación comunicará, por lo menos dos meses antes, a todos los miembros de la misma, la fecha de la Asamblea General para la renovación de la Junta Directiva. Al mismo tiempo, solicitará la presentación de candidaturas, que deberán estar en poder del mismo un mes antes de la fecha prevista para la elección. De esta forma, el Secretario comunicará, con al menos quince días de antelación, a todos los miembros de la Asociación, las candidaturas presentadas, especificando las condiciones de validez del voto, con el fin de que puedan hacerlo por carta certificada, depositada en las oficinas de correos hasta setenta y dos horas antes de la c ele bración de las ele cciones, aquellos miembros que deseen hacerlo así.
• Para presentarse al cargo de Presidente electo, habrá que tener una antigüedad de seis años en la asociación, así como ser miembro Numerario de la Societat Valenciana de Cardiologia y de la Sociedad Española de Cardiología. Para los restantes cargos, la única condición será la de ser miembro Numerario de la SVC.
• Los candidatos deberán haber ace ptado su inclusión en las candidaturas, y el escrito de ace ptación deberá obrar en poder del Secretario antes del anuncio de las mismas a los miembros de la Asociación.
• La elección constará de dos fases: una, para las candidaturas completas, y otra, para las abiertas, excluyéndose de éstas últimas todos los Numerarios propuestos para Vicepresidentes, que residan en la misma provincia que el Presidente electo.
• La baja o cese del Presidente o Secretario electo será cubierta por elección, mediante votación secreta en la siguiente Asamblea General, que se produzca tras la baja o cese. Se seguirán los mismos trámites que para la elección ordinaria de estos cargos, y su periodo de actuación durará hasta la Asamblea General en la que pase a ocupar la Presidencia o la Secretaría de la Asociación.
• En caso de baja o cese de un Vicepresidente, será automáticamente sustituido en sus funciones por el Vocal de su provincia.
• La baja del Editor de la Revista será cubierta por un miembro del Comité y aprobado por la Junta Directiva. Las sustituciones del Editor de la Revista y Vicepresidentes serán posteriormente ratificadas por la Asamblea General y su periodo de actuación durará hasta la siguiente Asamblea General, en la que corresponda elegir nuevos cargos de la Junta Directiva.
• Después de hecho público el resultado de la votación por la antigua Junta Directiva y elegida la nueva Junta, ésta, constituida por los anteriores Presidente y Secretario electos, que pasan a efectivos, y los nuevos miembros elegidos, tomará posesión de la mesa presidencial, y se dirigirá a los miembros de la Asamblea para ratificar su programa ante la Societat.
Los Presidentes de las Secciones Científicas serán elegidos por todos los miembros de sus respectivas Secciones. La elección se efectuará mediante votación secreta presencial para cada cargo en la Reunión Administrativa Anual de la Sección correspondiente a la c ele bración de la Asamblea General, pero también podrá acudirse a la votación por correo mediante carta dirigida al Secretario de cada Sección.
Las Secciones Científicas tienen por objetivo y llevan a cabo las actividades siguientes:
Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias en el seno de la SVC, fomentando la práctica e investigación de ellas, y la formación sobre las mismas dentro del ámbito territorial de la Societat Valenciana de Cardiologia, así como difundir los nuevos conocimientos entre los miembros de la Societat.
Mantener contacto con otras Asociaciones, nacionales o extranjeras, que se ocupen de las materias de su competencia, promoviendo y controlando la participación de la Comunidad Valenciana en programas nacionales e internacionales.
Proponer a la Junta Directiva de la SVC las materias a tratar en los Congresos y Reuniones científicas, asesorar sobre las mismas y encargarse de aquellas que se le confíen, contribuyendo a la selección de personas y trabajos para dichas reuniones. Asesorarla también en la selección de representantes en comités y reuniones que afecten a las materias de su competencia.
Celebrar reunión administrativa de los miembros de la sección al menos una vez al año, coincidiendo con los Congresos Científicos de la SVC.
Enviar a la Junta Directiva un informe anual de las actividades de la sección.
Podrán ser miembros de las respectivas Secciones todos los miembros Numerarios o Asociados de la SVC que sol iciten su inscripción al Secretario de la Sección correspondiente. Todo miembro Asociado o Numerario de la SVC podrá pertenecer a cuantas secciones desee.
La Junta de cada Sección estará constituida por un Presidente, un Secretario y hasta tres Vocales.
La renovación de los cargos directivos se hará cada tres años en la Reunión Administrativa anual de la Sección correspondiente en la que se c ele bre Asamblea General. El Secretario de la Sección solicitará con un mes de antelación la presentación de candidaturas, que deberán estar en su poder quince días antes de la fecha de la elección.
Una semana antes comunicará a los miembros de la Sección la composición de las mismas. La elección se efectuará mediante votación secreta nominal para cada cargo entre las candidaturas presentadas o, en su ausencia, entre todos los miembros de la Sección correspondiente, o por correo mediante carta dirigida al Secretario de cada Sección, sirviendo las normas que se especifican para la elección por correo de la Junta Directiva de la Asociación.
En el caso de que por cualquier motivo se produjera la baja del Presidente o Secretario de la Sección, será sustituido, respectivamente, por el Secretario o un Vocal elegido de mutuo acuerdo por la Junta de la Sección, la cual lo propondrá a la Junta Directiva de la Asociación para su ratificación hasta el momento en que se deba efectuar la renovación reglamentaria de los cargos directivos.
La Junta de cada Sección deberá reunirse al menos dos veces al año, una de ellas coincidiendo con la Asamblea General de la SVC.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Sección son incompatibles con cualquier otro cargo de la Junta Directiva.
Los Presidentes de Sección Científica tienen asignadas las siguientes tareas:
Coordinar la labor de la Sección que presida con la de la SVC y su Junta Directiva.
Presidir las Reuniones Administrativas y las Anuales de los Miembros de la Sección, informando en éstas de los acuerdos tomados, y sometiéndolos a su consideración, así como informar al menos una vez al año y siempre que ésta lo sol icite de su gestión como Presidente de su sección, a la Junta Directiva de la SVC de los proyectos de su Sección.
Cumplir las funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva de la SVC y las demás especificadas en los presentes Estatutos.
Responsabilizarse del cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Junta de la Sección y Administrativas de la misma.
Las secciones no tendrán ninguna autonomía económica y sus recursos económicos se deberán aprobar por la Junta Directiva de la Societat Valenciana de Cardiologia.
Le están asignadas las que a continuación se relacionan:
Sustituir al Presidente pro tempore en caso de:
Informar a todos los miembros de la Sección y al Secretario de la SVC, mediante circulares periódicas, de los acuerdos tomados por la Junta y por la Reunión Administrativa de la Sección, así como de las actividades de ésta.
Llevar la correspondencia oficial de la Sección.
Levantar acta de las Reuniones Administrativas y conservar el Libro de Actas de la Sección, responsabilizándose de transmitirlo a la Junta siguiente.
Llevar un Registro actualizado del movimiento de miembros de la Sección.
Con la finalidad de promover, coordinar y supervisar proyectos concretos de tipo científico, asociado profesional o de organización, se podrán crear comisiones o Grupos de Trabajo.
Las comisiones se organizarán por la Junta Directiva de la Asociación y dependerán de la misma, estando constituidas por asociados encargados de estudiar un material muy concreto en un plazo de tiempo determinado.
Los Grupos de Trabajo estarán constituidos por un grupo de asociados encargados de llevar a cabo un proyecto de más largo alcance por un periodo de tiempo prorrogable. Se podrán promover por cualquier órgano de la Asociación (Asamblea, Junta Directiva, Sección/es o grupos de asociados), que lo solicitará a la Junta Directiva y, tras la aprobación por la misma, deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Cada Grupo de Trabajo se articulará, por decisión de la Junta Directiva, en ella o en la Sección más afín a la temática del Grupo.
Las obligaciones de los Grupos de Trabajo son las siguientes:
Un Grupo de Trabajo puede desaparecer siempre que se agote la materia objeto de estudio del mismo. Se precisará para ello de un informe razonado de la Junta de la Sección correspondiente que, una vez aprobado por la Junta Directiva, se comunicará a la Asamblea General.
Podrán ser miembros de los Grupos de Trabajo todos los miembros Asociados o Numerarios de la SVC que sol iciten su inscripción al Responsable del Grupo de Trabajo correspondiente.
Cada Grupo de Trabajo tendrá uno o dos Responsables en función de la dimensión de su cometido, que se renovarán cada dos años en la Reunión Administrativa anual del Grupo siguiendo las mismas normas que para la elección de la Junta de las Secciones, con la salvedad de que un Responsable del Grupo será el encargado de solicitar las candidaturas y comunicar a los miembros del Grupo su composición.
El o los Responsables de cada Grupo de Trabajo mantendrán una relación estrecha con la Junta de la Sección correspondiente (o Junta Directiva si dependen de ella), a la que informarán con una periodicidad al menos semestral de los actos o estudios promovidos dentro del seno del Grupo de Trabajo, lo cual facilitará que el Presidente de la Sección informe a la Junta Directiva de las actividades del Grupo.
La Junta Directiva de la SVC podrá solicitar a un Responsable de Grupo de Trabajo su participación en las reuniones de la Junta Directiva o en Asamblea General, para informar a los miembros de la SVC de las actividades destacadas del Grupo.
Las funciones del Responsable/s de Trabajo son las siguientes:
En el caso de que por cualquier motivo se produjera la baja del Responsable de Grupo de Trabajo, se procederá a la elección de un nuevo Responsable en la siguiente Reunión Administrativa del Grupo. Previamente, el Secretario de la Sección correspondiente (o el de la SVC si el Grupo dependiera de la Junta Directiva) enviará información a todos los miembros del Grupo de Trabajo de la necesidad de proceder a tal votación, con una antelación superior a un mes.
Los miembros de cada Grupo de Trabajo deberán tener al menos una Reunión anual. La f alt a de cumplimiento de este requisito puede ser motivo de plantear la di sol ución del Grupo por la Junta de la Sección correspondiente, que lo comunicará a la Junta Directiva si el Grupo de Trabajo dependiera de ella.
Los Grupos de Trabajo son autónomos en la organización y desarrollo de sus Reuniones. El Responsable del mismo informará a la Junta de la Sección y a la Secretaría de la Societat Valenciana de Cardiologia de la fecha, lugar y contenido de las reuniones, para información de todos los miembros de la SVC.
Las Reuniones organizadas por un Grupo de Trabajo que supongan la participación de otros Grupos de Trabajo o Secciones de la SVC, precisarán de la aprobación de la Junta de la Sección correspondiente (o Junta la Directiva si el Grupo dependiera de ella).
En aras del mejor funcionamiento interno de la SVC, y para el estudio de problemas ajenos al campo propio de las Secciones Científicas, existirán o podrán crearse en el seno de la Asociación, presididas por un Miembro del Comité Ejecutivo de la misma, agrupaciones de Miembros, que, reuniéndose cuantas veces lo requieran los asuntos que se les encomiende, serán denominadas Comisiones permanentes, cuando su duración tenga carácter indefinido y Comisiones Temporales o Comités cuando se les asigne un periodo tem poral de actuación concreto.
Los acuerdos que se adopten por las Comisiones y los Comités carecen por sí mismas de fuerza decisoria ejecutiva, que sólo adquirirán en el modo y medida en que sean ratificados por el Comité Ejecutivo de la Societat.
Las decisiones sobre el lugar y fecha de celebración de los Congresos Anuales de la SVC se adoptarán, como mínimo, con seis meses de antelación y teniendo en cuenta los requisitos de infraestructura que en cada momento se encuentren reglamentariamente establecidos.
Lo son el Comité Ejecutivo de la SVC, el Comité Local -- en caso de ser nombrado -- y el comité científico.
El Comité Ejecutivo de la SVC lo será también del Congreso y si el Comité Ejecutivo lo cree conveniente, podrá nombrar un Comité Local.
El Comité Científico propondrá la temática científica a considerar durante el Congreso, así como su forma de presentación, y procederá a la s elección final de las comunicaciones científicas que se reciban.
Formarán el Comité Científico los componentes de la Junta Directiva y los Presidentes de las Secciones Científicas de la SVC.
• Latido es la publicación oficial de la Societat Valenciana de Cardiologia (SVC). Su contenido incluye todos los aspectos relacionados con las enfermedades cardiovasculares, así como los temas relacionados con el colectivo de cardiólogos del ámbito de la Societat, la Comunidad Valenciana.
• La Revista informará del movimiento cardiológico autonómico, nacional e internacional y podrá mantener intercambio con otras publicaciones.
• Existirá una Comisión de Internet con un responsable designado por la Junta Directiva para gestionar la página Web.
La Dirección de las publicaciones está encomendada a:
• Un Editor-Jefe.
• Un Editor Asociado de “Latido”.
• Un Editor Asociado de Internet.
• Un Comité Editorial.
• El Editor-Jefe, será elegido cada 2 años, formando parte de la candidatura abierta.
• El Editor-Jefe propondrá al Comité Ejecutivo la elección o cese de los Editores Asociados.
• La Junta Directiva elegirá un Primer Editor Asociado para la Revista “Latido”, y un segundo Editor Asociado para la página Web, oída la propuesta del Editor Jefe.
• El Editor Asociado de “Latido” sustituirá al Editor-Jefe pro tempore en caso de ausencia o enfermedad, baja o cese, hasta que sea elegido quien le reemplace .
• En caso de baja o cese del Editor-Jefe, el Editor Asociado de “Latido” o de la página Web podrá continuar en sus funciones, si lo desea, hasta el final del periodo para el que fue elegido.
La función del Comité Editorial consistirá en colaborar con la Dirección de la Revista en la elaboración de directrices científicas y en la estrategia de la elaboración y distribución de la Revista, así como colaborar en la elaboración de los artículos originales que se envíen a la misma.
El Comité Editorial de la página Web tendrá por misión propia colaborar con la Dirección de la página Web, en la elaboración de los artículos originales que se envíen a la misma.
El patrimonio fundacional de la Asociación es de 75,13 € (que se debe a aportaciones de los asociados fundadores), y actualmente viene constituido por el que, con carácter mobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia.
Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Asociación, de los que sólo podrá hacerse uso previa autorización del Comité Ejecutivo y conforme a la normativa complementaria que se establezca al efecto.
Los ingresos de la SVC provendrán de:
• La cuota de entrada de nuevos asociados junto a. las respectivas cuotas anuales que satisfagan sus Miembros Numerarios -excepto los ex-Presidentes o Presidentes de Honor-, Asociados y Protectores en la cuantía que en cada momento establezca la Asamblea General.
• Aportaciones de la Sociedad Española de Cardiología.
• Donaciones.
• Subvenciones que pueden obtenerse de organismos oficiales.
• Cantidades remanentes de congresos, reuniones o cursos patrocinados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.
• Los rendimientos de su patrimonio.
• Los resultados derivados de la edición de publicaciones, y, en particular, de la comercialización y distribución de la Revista.
• Los resultados que deriven de la realización y publicación de estudios, certificaciones e informes encargados por entidades públicas o privadas.
• Los ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de sus fines, de la organización de sus Congresos y, en general, de las actividades que la Asociación realice, de conformidad con los presentes Estatutos.
• Cualquier otro origen admisible en Derecho.
El presupuesto anual inicial vendrá determinado por las necesidades y programas de actuación de la asociación, los excedentes de ejercicios anteriores y las donaciones que pueden recibirse cada año.
La Societat dispondrá, mediante el oportuno programa informático, de una relación actualizada de sus asociados; llevará en forma legal una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes; y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno.
El régimen de autorización de los pagos que hayan de efectuarse por cuenta de la Asociación se sujeta en todo caso al sis tem a de doble firma. Tendrá firma en la Asociación los cargos vigentes de Presidente, Tesorero y Secretario.
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, y sus cuentas, incluidas las de los Congresos, serán revisadas por un profesional externo.
• La modificación de los Estatutos de la Societat será obligada cuando se trate de introducir en ellos variaciones que afecten a su denominación; domicilio; a su duración o fines; a las reglas de admisión y baja de sus miembros; a los derechos y obligaciones de éstos; a los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación; al régimen de sus órganos de gobierno; a sus obligaciones contables y de administración; a sus recursos económicos; o a las causas de di sol ución de la Societat y destino del haber relicto.
• Con carácter voluntario, podrán introducirse en los Estatutos que en cada momento se hallen vigentes cualesquiera otras modificaciones.
La modificación estatutaria se llevará a cabo por iniciativa del Comité Ejecutivo, que nombrará al efecto una Comisión especial tem poral para que estudie y redacte el proyecto de modificación. Ultimado éste, será sometido a una primera votación por el pleno de la Junta Directiva que, si aprobase el proyecto presentado, lo someterá a ratificación de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario a este propósito.
El acuerdo de aprobación por la Junta Directiva del proyecto de Estatutos modificados se adoptará por mayoría simple de sus componentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos; y el de ratificación por la Asamblea General requerirá mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.
La modificación de los Estatutos llevada a cabo con carácter obligatorio producirá efectos, tanto para los miembros de la asociación como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro Autonómico de Asociaciones.
La que se acometa con carácter facultativo, producirá efectos para los Miembros de la asociación desde su adopción, y para los terceros desde que se haya inscrito en el antedicho Registro.
• Las normas reglamentarias de desarrollo de los Estatutos se entienden automáticamente modificadas cuando por variación de éstos tales normas entren en pugna con los Estatutos en vigor, sin perjuicio de que, para el más fácil manejo de dichas normas reglamentarias, la Junta Directiva, a propuesta del Comité Ejecutivo, acuerde darles una nueva redacción .
• En todos los demás casos, los Reglamentos de desarrollo estatutario pueden ser modificados por acuerdo del Pleno de la Junta Directiva, ya a propuesta del Comité Ejecutivo - - que en tal hipótesis incluirá en el Orden del Día de la reunión correspondiente de la Junta Directiva un texto razonando de la enmienda a introducir o de la nueva redacción a dar al Reglamento - -, ya mediante iniciativa de un mínimo de 50 Miembros Numerarios razonada, formulada por escrito, y firmada por todos ellos.
• La SVC se disolverá:
• Por cualquier causa legal que comporte su extinción.
• Por sentencia judicial firme.
• Por fusión con otra u otras Asociaciones.
• Por acuerdo de la Asamblea General.
• Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
• Las causas de disolución c) y d) precedentes requerirán que la Asamblea General haya sido convocada con carácter extraordinario al efecto, y que el acuerdo haya sido adoptado por, al menos, dos tercios de los Miembros Numerarios, presentes o representados.
• La Disol ución de la SVC abrirá el periodo de su liquidación, hasta el fin del cual la Asociación conservará su personalidad jurídica.
• Los miembros del Comité Ejecutivo se constituirán en comisión liquidadora.
• Corresponde a la Comisión liquidadora:
• Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
• Cobrar los créditos de la asociación.
• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
• Aplicar los bienes sobrantes.
• Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.
El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, sus bienes fundacionales y patrimonio, junto con el archivo de su documentación, pasarán a la Sociedad Española de Cardiología, y, si ésta no aceptase o no existiera tal entidad a la di sol ución de la SVC, pasarían al Colegio de Médicos de Valencia, cuya Junta Directiva tendrá facultad para disponer el destino, en conjunto o por separado, de todos los bienes de la asociación disuelta, de acuerdo con los miembros de la Junta Directiva.
Sobre la base de Estatutos de la SVC, podrá aprobarse un Reglamento detallado por el que habrá de regirse la Asociación en conjunto y cada una de las Secciones que el Reglamento determine, y las actividades propias de la misma y de sus miembros.
En toda su actuación, la SVC colaborará con todas las sociedades con finalidades similares a las de esta entidad.
Los presentes Estatutos, extendidos en treinta y un folios, mecanografiados por una sola de sus caras, han quedado redactados incluyendo las modificaciones de los anteriores introducidas por el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la Societat Valenciana de Cardiologia celebrada en Valencia el día 3 de marzo de 2.004, y son los actualmente vigentes adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.